Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168220

Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de
Guadalajara en la provincia de Guadalajara, y Los Santos de la Humosa y Alcalá de
Henares en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid; y de la
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España SA; de la Confederación
Hidrográfica del Tajo; y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes en Guadalajara, la cual informa favorablemente al proyecto estableciendo una
serie de condicionantes, como la realización por la Dirección arqueológica de la
intervención de la ficha de inventario del elemento etnográfico denominado Fuente del
Camino de la Fuente, según formato establecido al fin de que sea incluido en el
Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; o el establecimiento de un área
de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico denominado Fuente del
Camino de la Fuente, entre otros. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de ADIF Alta Velocidad, el cual manifiesta que la
infraestructura de evacuación del proyecto afecta a la Línea de Alta Velocidad MadridBarcelona, concretamente en el PK 52+234 mediante un cruce subterráneo en zanja, en
el término municipal de Santos de la Humosa-Chiloeches (Madrid). Asimismo, el
organismo establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante
el mismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al
informe del organismo.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
(IACLM), la cual manifiesta que en la separata aportada no se identifican los cruces ni
paralelismos de la línea de evacuación con las infraestructuras del agua de Castilla-La
Mancha, ni se menciona a este Organismo como afectado, a pesar de haber informado
en fases previas sobre el proyecto, y que, a la vista de la documentación aportada, se ha
comprobado que no se aporta de información georreferenciada de los apoyos de los
tramos aéreos de la línea eléctrica, la que resulta necesaria para la valoración de las
afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta nueva información e indica
que, siguiendo las recomendaciones de IACLM, solicitará al organismo una visita técnica
conjunta para la redacción del proyecto definitivo al fin de obtener una mayor precisión
geométrica del trazado de las posibles conducciones afectadas. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual informa desfavorablemente al detectar
que varias instalaciones proyectadas producen afecciones sobre las conducciones y su
servidumbre de paso-acueducto del Sistema de Abastecimiento Tajuña. Concretamente,
el organismo indica que (i) la línea eléctrica subterránea proyectada produce una serie
de cruzamientos con el Sistema de Abastecimiento Tajuña que no cumplen con las
mínimas establecidas en el condicionado técnico; (ii) la línea aérea de evacuación

cve: BOE-A-2024-25771
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Núm. 297