Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168219

de 10 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i)

en cuanto a la generación,

– Se excluirá la totalidad de las parcelas sobre el TM de La Alhóndiga por afección al
hábitat más delicado de águila real. No se podrá ubicar ninguna instalación, ni paneles
solares, ni zonas auxiliares (acopios, residuos, etc.) sobre las mismas;
– Se excluirá el recinto 5 de la parcela 14 del polígono 529 de la PSFV por afección
a terrenos cubiertos de vegetación silvestre;
– Las instalaciones auxiliares se deberán instalar rotativamente dentro del recinto
perimetral definitivo acordado para la PSFV sin afectar a ninguna de las parcelas
excluidas;
de acuerdo con la condición i.1; y
(ii)

en cuanto a la evacuación,

– Se deberá soterrar la LAT en el territorio de Castilla-La Mancha en aquellas zonas
con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, en concreto, aquellas
comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo el tramo
comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará siempre
aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se
minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre, tanto de tallo arbustivo
como pies arbóreos. En todo caso, su compensación se realizará de acuerdo a los
términos establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas
competencias;
– El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido,
sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera; y
– Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y
quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el
tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración,
se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156, desde el
corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la
Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha
infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes
Catalogadas, LIGs...) mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor
natural;

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alfanar Energía España, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 7 de
septiembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica FV
Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla,

cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es

de acuerdo con la condición i.1.