Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25762)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria Valenciana, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168164
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2.c).
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la
Información de las partes firmantes del convenio.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los titulares de vehículos objeto del mismo.
El suministro de datos con trascendencia tributaria entre las partes con el objeto de
dar cumplimiento a sus funciones constituye una cesión o comunicación de datos
mediante la cual la Administración receptora deviene responsable de los datos recibidos
y del uso que sus usuarios hagan.
El acceso por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se
realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Jefatura Central
de Tráfico y el Órgano competente de la gestión y liquidación del impuesto, legitimados
sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de
Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad agilizar la tramitación de
expedientes administrativos, reducir los requisitos documentales a los ciudadanos y
cve: BOE-A-2024-25762
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos personales.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168164
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2.c).
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la
Información de las partes firmantes del convenio.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los titulares de vehículos objeto del mismo.
El suministro de datos con trascendencia tributaria entre las partes con el objeto de
dar cumplimiento a sus funciones constituye una cesión o comunicación de datos
mediante la cual la Administración receptora deviene responsable de los datos recibidos
y del uso que sus usuarios hagan.
El acceso por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se
realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Jefatura Central
de Tráfico y el Órgano competente de la gestión y liquidación del impuesto, legitimados
sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de
Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad agilizar la tramitación de
expedientes administrativos, reducir los requisitos documentales a los ciudadanos y
cve: BOE-A-2024-25762
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos personales.