Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25762)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria Valenciana, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168165

combatir el posible fraude de los impuestos que se mencionan en la exposición de
motivos. Se clasificarán en las siguientes categorías:
– Datos identificativos: Documento oficial de identidad, nombre y apellidos o razón
social.
– Datos administrativos: Datos identificativos del vehículo a partir de su matrícula
según se indica en la cláusula segunda.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Como anexo I a este convenio se incluye documento técnico detallando el
tratamiento de datos personales que se realizará como consecuencia del mismo.
7. Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Decimocuarta.

Publicación en el Portal de la Transparencia.

Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma electrónicamente el
presente convenio, en el lugar y día indicados en la firma electrónica.–Por la Agencia
Tributaria Valenciana, la Consellera de Hacienda, Economía y Administración
Pública, Ruth María Merino Peña.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General
de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Documento técnico sobre tratamiento de datos personales
Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:

Los datos de carácter personal serán tratados por la Jefatura Central de Tráfico para
ser incorporados al sistema de tratamiento de datos de agentes externos en este caso,
de carácter tributario, cuya finalidad es permitir a la Jefatura central de Tráfico verificar
por medios electrónicos la acreditación de las obligaciones fiscales en la transmisión de
vehículos a motor, obligación que se recoge en el anexo XIV del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos.
Los datos de carácter personal no se prevé que sean comunicados a terceros, sin
perjuicio de las obligaciones legales que obliguen a la Jefatura Central de Tráfico a
comunicar los datos personales a terceros.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De conformidad con lo
dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en concreto en la Resolución
de 30 de abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la
Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación
y se autoriza la eliminación de series documentales del departamento (BOE de 15 de
junio de 2019), los expedientes de cambios de titularidad se conservarán por un plazo
mínimo de 5 años.

cve: BOE-A-2024-25762
Verificable en https://www.boe.es

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