Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25762)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria Valenciana, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168163

Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.
Novena.

Resolución de incidencias.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento definirá el procedimiento para la
resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan
producir en la ejecución del presente convenio.
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de
información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos
hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización, y en su caso en el diario oficial de la
comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica que le sea de aplicación.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, no obstante, en
cualquier momento, antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo
acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo
de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula
siguiente.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.

cve: BOE-A-2024-25762
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El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes: