Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25762)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria Valenciana, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168162

ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con
sus medios personales y materiales.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos Administraciones
representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
– Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán de sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.

cve: BOE-A-2024-25762
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.