Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25709)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167936
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública en el
tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo https://
tramites.consorciotoledo.gob.es./, la plantilla correctora provisional. Las personas
participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la
fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma.
El Tribunal de selección publicará en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la
Ciudad de Toledo un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de
cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios
electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las mismas.
6.2
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar el certificado de
requisitos y méritos, baremándose los siguientes:
a)
Méritos profesionales: Hasta un máximo de 30 puntos.
a.1) Servicios prestados como personal laboral fijo en el grupo profesional desde el
que se accede: 2 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados como personal laboral temporal en el grupo profesional
desde el que se accede: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e
impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades,
servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales:
Máximo: 10 puntos, con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de
cursos de formación:
–
–
–
–
–
De 15 a 39 horas: 2 puntos.
De 40 a 59 horas: 4 puntos.
De 60 a 79 horas: 6 puntos.
De 80 a 99 horas: 8 puntos.
100 horas o más: 10 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de haber sido impartidos.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
6.3
Calificación final.
6.4
Criterios de desempate.
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate son los siguientes y por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales.
2. Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
cve: BOE-A-2024-25709
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la
fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167936
valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública en el
tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo https://
tramites.consorciotoledo.gob.es./, la plantilla correctora provisional. Las personas
participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la
fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma.
El Tribunal de selección publicará en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la
Ciudad de Toledo un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de
cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios
electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo de las mismas.
6.2
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar el certificado de
requisitos y méritos, baremándose los siguientes:
a)
Méritos profesionales: Hasta un máximo de 30 puntos.
a.1) Servicios prestados como personal laboral fijo en el grupo profesional desde el
que se accede: 2 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados como personal laboral temporal en el grupo profesional
desde el que se accede: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: Hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e
impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades,
servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales:
Máximo: 10 puntos, con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de
cursos de formación:
–
–
–
–
–
De 15 a 39 horas: 2 puntos.
De 40 a 59 horas: 4 puntos.
De 60 a 79 horas: 6 puntos.
De 80 a 99 horas: 8 puntos.
100 horas o más: 10 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de haber sido impartidos.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
6.3
Calificación final.
6.4
Criterios de desempate.
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate son los siguientes y por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales.
2. Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
cve: BOE-A-2024-25709
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la
fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.