Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25709)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167934

del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
4. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá
dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones
otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una
vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación
expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como
personal laboral fijo para el puesto ofertado.
5. El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento
de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas que formen parte del Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
7. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
8. En ningún caso, el Tribunal podrá proponer para su contratación un número
superior de personas aprobadas al de la plaza convocada.
9. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en caso de
requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que colabore
temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y que ejercerá
sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
10. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, podrá interponerse recurso
de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad
vigente, que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos
correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y
permitidos por la Ley, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día
siguiente a la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la
Ciudad de Toledo de la puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas
reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el
registro electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo, a través de instancia general
en la dirección electrónica https://tramites.consorciotoledo.gob.es con objeto de no
ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-25709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297