Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25709)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167933
contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial del
Estado», para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4. En las Listas Definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado
alegaciones.
5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección,
agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Quinta.
Tribunal de selección.
1. Estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Su composición será la siguiente:
La Resolución por la que se designe al tribunal se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de
constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. La totalidad de las personas que compongan el Tribunal deberán poseer
titulación de igual o superior nivel académico.
3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
cve: BOE-A-2024-25709
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con voz y voto.
Vocales: Cuatro vocales, a designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio
de la Ciudad de Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo,
con voz y voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con voz y voto.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167933
contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial del
Estado», para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4. En las Listas Definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado
alegaciones.
5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección,
agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Quinta.
Tribunal de selección.
1. Estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Su composición será la siguiente:
La Resolución por la que se designe al tribunal se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el tablón de anuncios electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de
constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. La totalidad de las personas que compongan el Tribunal deberán poseer
titulación de igual o superior nivel académico.
3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
cve: BOE-A-2024-25709
Verificable en https://www.boe.es
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con voz y voto.
Vocales: Cuatro vocales, a designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio
de la Ciudad de Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo,
con voz y voto.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, entre personal laboral fijo del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con voz y voto.