Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25767)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168179
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla
la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la
posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas
para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura
conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, como titular de las competencias
indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación
de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula
coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior
entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de
restauración ambiental y construcción de senda peatonal de aproximadamente 4.000
metros lineales en las márgenes del cauce y márgenes de los arroyos de As Malloadas/A
Penela/Zapardiel en el entorno de Monforte de Lemos (Lugo).
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2024-25767
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168179
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla
la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la
posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas
para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura
conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, como titular de las competencias
indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación
de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula
coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior
entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de
restauración ambiental y construcción de senda peatonal de aproximadamente 4.000
metros lineales en las márgenes del cauce y márgenes de los arroyos de As Malloadas/A
Penela/Zapardiel en el entorno de Monforte de Lemos (Lugo).
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2024-25767
Verificable en https://www.boe.es
Primera.