Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25767)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168178

EXPONEN
Primero.
Que en el propio casco urbano y entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo)
existen tres cauces que han sido afectados por cierres, construcciones, calles o accesos
rodados que han invadido su llanura de inundación y en algún tramo el propio dominio
público hidráulico (DPH). A mayores, la red municipal de saneamiento (muy antigua)
discurre en algunos tramos por el propio DPH de estos cauces, lo que motiva la entrada
de agua limpia en la red de saneamiento y está provocando un funcionamiento deficiente
de la EDAR municipal.
Estos cauces son:
– As Malloadas, afluente del río Cabe en su margen izquierda.
– A Penela, afluente del regato de Zapardiel en su margen izquierda.
– Zapardiel, afluente del río Cabe en su margen izquierda.
Es intención de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y del Ayuntamiento
de Monforte de Lemos colaborar para la recuperación ambiental en la zona de
servidumbre del DPH, con la construcción de una senda o paseo fluvial que discurrirá
con carácter general por una de las márgenes de alguno de los tres cauces citados,
aunque en los tramos más urbanos se proyectará también por ambas márgenes. Las
actuaciones también incluirán la naturalización del propio cauce y la recuperación de la
vegetación ripícola en ambas riberas. Asimismo se estudiará la posibilidad de realizar un
puente al inicio del trazado junto a la calle Conde.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
reguladora de la administración local de Galicia y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

cve: BOE-A-2024-25767
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Cuarto.