Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25767)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 168180
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena en relación a la aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Descripción de la obra.
Se realizará la restauración ambiental de los cauces de As Malloadas, A Penela y
Zapardiel, generando un sendero peatonal de aproximadamente 4.000 metros lineales
que enlace dichos cauces partiendo de la desembocadura del Malloadas, se dirija aguas
arriba hasta la carretera N-120 donde seguirá el sendero por la margen de la misma
hasta conectar con el regato de A Penela en la rúa Viña Vella. La actuación seguirá por
el cauce de A Penela hasta su desembocadura en el regato de Zapardiel y continuará
por las márgenes de éste hasta la calle Doctor Casares.
En el recorrido de la senda se conectan dos parques urbanos (Zapardiel y A Florida).
Pero, además, por su imbricación en el tejido urbano, el paseo fluvial propuesto acerca
otros espacios de interés como son el Paseo del Malecón, con sus jardines, o el parque
de la Praza da Compañía y el parque de los Condes. Dos de las zonas verdes citadas se
encuentran en los extremos opuestos de la senda planificada y a su vez conectados por
el propio Río Cabe.
cve: BOE-A-2024-25767
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 168180
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena en relación a la aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Descripción de la obra.
Se realizará la restauración ambiental de los cauces de As Malloadas, A Penela y
Zapardiel, generando un sendero peatonal de aproximadamente 4.000 metros lineales
que enlace dichos cauces partiendo de la desembocadura del Malloadas, se dirija aguas
arriba hasta la carretera N-120 donde seguirá el sendero por la margen de la misma
hasta conectar con el regato de A Penela en la rúa Viña Vella. La actuación seguirá por
el cauce de A Penela hasta su desembocadura en el regato de Zapardiel y continuará
por las márgenes de éste hasta la calle Doctor Casares.
En el recorrido de la senda se conectan dos parques urbanos (Zapardiel y A Florida).
Pero, además, por su imbricación en el tejido urbano, el paseo fluvial propuesto acerca
otros espacios de interés como son el Paseo del Malecón, con sus jardines, o el parque
de la Praza da Compañía y el parque de los Condes. Dos de las zonas verdes citadas se
encuentran en los extremos opuestos de la senda planificada y a su vez conectados por
el propio Río Cabe.
cve: BOE-A-2024-25767
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Tercera.