Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25750)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168053
b) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas
convocadas.
c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, declarándola desierta.
10.3 En los siete días siguientes al de la finalización de las pruebas, la persona que
desempeñe las funciones de la secretaría entregará en el Servicio de Personal de la
ULPGC, como unidad administrativa encargada de la gestión de estos procedimientos, el
expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:
a) Convocatorias efectuadas por la presidencia tanto de las personas integrantes
de la comisión para constituirse, como de las personas aspirantes para acudir al acto de
presentación, con sus correspondientes acuses de recibo u otros documentos que
justifiquen la remisión de la convocatoria a las personas convocadas.
b) Acta de constitución de la comisión y de cada sesión realizada, en las que
deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
c) Documento en el que consten los acuerdos adoptados en el acto de constitución,
si los hubiera.
d) Acta de registro de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en el acto de
constitución, así como las fechas de las eventuales suspensiones y la reanudación de
los plazos, si las hubiera.
e) Informes de las personas que integran la comisión sobre cada persona
candidata.
f) Acta en la que conste la valoración razonada de la comisión, como órgano
colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría de votos, sobre la prueba de cada una
de las personas concursantes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario
podrán formular voto particular contrario por escrito, que se incorporará al acta.
g) Acta en la que conste la propuesta de provisión de plazas de las personas
concursantes relacionada por orden de prelación decreciente de las personas
candidatas, con indicación de su consideración como apto/a o no apto/a, así como la
propuesta de adjudicación o no adjudicación cuando ninguna persona candidata sea
considerada apta para proceder a su nombramiento.
h) Declaración individual de las personas integrantes de la comisión respecto de no
estar incurso en causa de abstención o conflicto de interés que impida su actuación.
i) Un ejemplar del archivo digital del Currículum Digital Normalizado (CVN-FECYT),
del Proyecto Investigador (PI), y del Proyecto Docente (PD) en el caso concurso de
profesorado permanente laboral, presentados por cada persona candidata.
j) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del
concurso.
10.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de
treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas. 10.5. Recibido dicho
expediente, el citado servicio, trasladará la propuesta de la comisión de selección a la
persona titular del Rectorado, quien dictará resolución provisional. Esta contendrá la
relación ordenada de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, a
efectos de su nombramiento, personas candidatas favorablemente valoradas y personas
candidatas desfavorablemente valoradas. La resolución provisional se publicará en el
tablón electrónico del Servicio de Personal. De no presentarse reclamaciones contra la
misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las contrataciones hasta su
resolución.
cve: BOE-A-2024-25750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168053
b) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas
convocadas.
c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, declarándola desierta.
10.3 En los siete días siguientes al de la finalización de las pruebas, la persona que
desempeñe las funciones de la secretaría entregará en el Servicio de Personal de la
ULPGC, como unidad administrativa encargada de la gestión de estos procedimientos, el
expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:
a) Convocatorias efectuadas por la presidencia tanto de las personas integrantes
de la comisión para constituirse, como de las personas aspirantes para acudir al acto de
presentación, con sus correspondientes acuses de recibo u otros documentos que
justifiquen la remisión de la convocatoria a las personas convocadas.
b) Acta de constitución de la comisión y de cada sesión realizada, en las que
deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
c) Documento en el que consten los acuerdos adoptados en el acto de constitución,
si los hubiera.
d) Acta de registro de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en el acto de
constitución, así como las fechas de las eventuales suspensiones y la reanudación de
los plazos, si las hubiera.
e) Informes de las personas que integran la comisión sobre cada persona
candidata.
f) Acta en la que conste la valoración razonada de la comisión, como órgano
colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría de votos, sobre la prueba de cada una
de las personas concursantes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario
podrán formular voto particular contrario por escrito, que se incorporará al acta.
g) Acta en la que conste la propuesta de provisión de plazas de las personas
concursantes relacionada por orden de prelación decreciente de las personas
candidatas, con indicación de su consideración como apto/a o no apto/a, así como la
propuesta de adjudicación o no adjudicación cuando ninguna persona candidata sea
considerada apta para proceder a su nombramiento.
h) Declaración individual de las personas integrantes de la comisión respecto de no
estar incurso en causa de abstención o conflicto de interés que impida su actuación.
i) Un ejemplar del archivo digital del Currículum Digital Normalizado (CVN-FECYT),
del Proyecto Investigador (PI), y del Proyecto Docente (PD) en el caso concurso de
profesorado permanente laboral, presentados por cada persona candidata.
j) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del
concurso.
10.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de
treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas. 10.5. Recibido dicho
expediente, el citado servicio, trasladará la propuesta de la comisión de selección a la
persona titular del Rectorado, quien dictará resolución provisional. Esta contendrá la
relación ordenada de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, a
efectos de su nombramiento, personas candidatas favorablemente valoradas y personas
candidatas desfavorablemente valoradas. La resolución provisional se publicará en el
tablón electrónico del Servicio de Personal. De no presentarse reclamaciones contra la
misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las contrataciones hasta su
resolución.
cve: BOE-A-2024-25750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297