Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25750)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 168054

11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones.
11.4 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para
velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en
el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la
comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada
la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la
Jurisdicción competente.
12.

Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas

12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
provisional, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de
esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Originales de la documentación requerida en la base 3.4.b) de esta convocatoria,
al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

13.

Tratamiento de datos de carácter personal

13.1 La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la
ULPGC en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El
responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.
13.2 Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos.

cve: BOE-A-2024-25750
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12.2 Si en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor debidamente
constatadas, la/s persona/s candidata/s propuesta/s no presentase/n la documentación
solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida y se procederá al
llamamiento, verificación y contratación de la siguiente persona candidata apta en orden
de prelación.
12.3 Se procederá de la misma manera cuando la documentación aportada por la
persona candidata propuesta no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios
para poder celebrar el contrato.