Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25750)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 168050

días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, para subsanar,
el motivo de la exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y
forma se les entenderá desistidas de su solicitud de participación en el concurso.
5.3 Finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Rector o la
Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y
excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los
términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De no haber subsanaciones a la lista provisional, esta adquiere la condición de lista
definitiva.
5.4 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no
hubiese personas aspirantes admitidas o hubiesen renunciado a participar en el
concurso, el Rector o la Rectora declarará desierta la plaza por este motivo.
6.

Comisiones de selección

6.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de
esta convocatoria para cada una de las plazas convocadas.
6.2 En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se
estará a lo previsto en el capítulo V del Reglamento 10/2024 regulador de los concursos
de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente
laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de aplicación
supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
6.3 Las comisiones deberán constituirse, preferentemente a través de medios
telemáticos, por llamamiento de la presidencia efectuado en un plazo no superior a
cuatro meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
6.4 Consultada la persona que ocupa la secretaría de la comisión de selección, si
esta no se constituyera en el plazo establecido para ello, no constando causa que lo
justifique, el Rector o la Rectora podrá proceder de oficio o a instancia de parte
interesada a la sustitución de la presidencia de la comisión por su suplente o por
cualquier otro integrante de la comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
6.5 La secretaría de la comisión convocará, por indicación de la presidencia,
formalmente y por medios telemáticos, al resto de personas integrantes de la misma
para proceder al acto de constitución de esta. En dicha convocatoria, se indicará el día,
hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, así como el medio, si no fuera
presencial. Dicha convocatoria deberá comunicarse al servicio de personal para su
publicación.
6.6 En el acto de constitución, la comisión podrá acordar el desglose de la
puntuación máxima asignada a cada bloque de los baremos/criterios y/o la incorporación
y detalle de otros méritos previstos al final de cada uno de ellos, atendiendo al baremo
que figura como anexo II. Además, deberá determinar el día, hora y lugar en que se
celebrará el acto de presentación y cuantas instrucciones sobre la celebración del mismo
procedan. Todo ello habrá de comunicarse formalmente en este mismo acto y por
medios telemáticos a las personas participantes en el concurso.
6.7 Se podrá presentar reclamación contra lo acordado en el párrafo anterior en un
plazo de tres días a contar desde el día siguiente al acto de constitución, reclamación
que tendrá efectos suspensivos. Tanto el acuerdo de suspensión, como la reanudación
del plazo, serán objeto de publicación en el tablón electrónico del Servicio de Personal,
https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont.
La reclamación se interpondrá ante la comisión de selección, que habrá de resolver
en cinco días, y con carácter previo al acto de presentación de candidaturas,
procediendo a publicar su acuerdo en la forma indicada para el acuerdo de suspensión.

cve: BOE-A-2024-25750
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297