Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25750)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 168049

g) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del
solicitante_ DISCAPACIDAD).
La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya
falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de las personas
solicitantes.
La documentación del último punto se aporta a efectos de una eventual adaptación
de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.
3.5 Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la
documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna
persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad
documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
4.

Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 20 euros.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación administrativa o sentencia judicial de
reconocimiento con indicación expresa del grado o expedido por los órganos competentes en
materia de servicios sociales. (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DISCAPACIDAD).
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia
se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda,
en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada. (Apellidos
del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).
c) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros de las familias
numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de
categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
(Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN FAMILIANUMEROSA).
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5 Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia,
no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector o la Rectora, dictará
una resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas que se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal https://
www.ulpgc.es/conv-pdi-cont. Se podrá prescindir de la lista provisional y aprobar
directamente la lista definitiva cuando no existan personas aspirantes excluidas.
5.2 Contra la resolución provisional las personas aspirantes excluidas
expresamente, así como los que, habiendo presentado solicitud, no figuren en la relación
de personas admitidas ni en la de personas excluidas, dispondrán de un plazo de diez

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Núm. 297