Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25770)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168213

(7) Se deberán prever las medidas necesarias para evitar que durante la ejecución
de los trabajos se pueda dañar a especies de flora o fauna incluidas en el catálogo
español y autonómico de especies amenazadas, en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos
de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas que puedan verse
afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano
con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, con el fin
de adoptar las correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones
correspondientes.
(8) Todos los restos y residuos originados en los trabajos forestales deberán ser
eliminados y extraídos de forma inmediata por motivos fitosanitarios y de prevención de
incendios forestales.
Fauna:
(9) Previamente al inicio de cualquier actividad sobre el terreno se realizará una
prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de
refugio) de especies protegidas que pudieran verse afectados por el proyecto. El
resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con su protección, y en
caso de ser necesario la adopción de medidas específicas, las cuales se comunicarán al
organismo competente de la comunidad autónoma.
(10) Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor deberá
disponer de un cronograma de actuaciones, en el que se programe la realización de las
actividades más molestas de la obra, fuera de los períodos más sensibles para las
especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas (cría y
nidificación). El cronograma será remitido al órgano competente en materia de
biodiversidad de la comunidad autónoma para su conocimiento.
(11) Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a
consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.
Patrimonio Cultural:
(12) Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico durante los
movimientos de tierras en todos sus aspectos (desbroce, excavaciones, aberturas de
caminos de acceso a la obra, etc.), de acuerdo con lo que dispone la Llei 9/93, de 30 de
septiembre, del Patrimoni Cultural Català y el Decret 78/2002 de 5 de marzo, del
Reglament de protecció del patrimonio arqueològic i paleontològic.
(13) En caso de aparición de restos humanos relacionadas con la Guerra CivilBatalla del Ebro durante los trabajos de seguimiento y control arqueológico, será de
aplicación el Protocolo de actuaciones establecido por la Direcció General de Memòria
Democràtica de la Generalitat de Catalunya.

(14) Siempre que las condiciones de seguridad de la instalación nuclear lo
permitan, se creará una pantalla vegetal entre el vallado exterior del ATI-100 y los
receptores potenciales más sensibles, que oculten en lo posible, los nuevos elementos y
contribuyan a su integración.
(15) Se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas,
buscando las topografías previas a la ejecución de la obra o, cuando ello no sea posible,
como mínimo formas suaves y onduladas, evitando los perfiles rectos, y dejando
superficies rugosas. Se evitarán las formas acanaladas producidas por la maquinaria, a
fin de impedir la aparición de cárcavas en las superficies aún desnudas y favorecer la
revegetación, acelerando así la integración en el paisaje de las obras.

cve: BOE-A-2024-25770
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Paisaje: