Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25770)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024
iii)

Sec. III. Pág. 168214

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(16) En caso de que, en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento, se
detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada, se prorrogará la
duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos, hasta que se adopten
las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del medio ambiente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Departamento de la Presidencia. Generalitat de Catalunya.

No

Diputación Provincial de Tarragona.



Delegación del Gobierno en Cataluña.



Subdelegación de Gobierno en Tarragona (Comandancia de Tarragona).



Dirección General de Energía. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.

No

Secretaría de Empresa y Competitividad. Departamento de Empresa y Trabajo. Generalitat de Catalunya.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismos y Arquitectura. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya.



Dirección General de Infraestructuras de Movilidad. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya.

No

Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamientos de Residuos Radiactivos (AMAC).

No

cve: BOE-A-2024-25770
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