Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25770)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168212
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central
nuclear Ascó (Tarragona)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que
resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá
disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(4) El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Ley 5/2003, de 22 de abril,
de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos
de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales.
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos
impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los
identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el
organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas
oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Flora, vegetación e HICs:
(6) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida
que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las
medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso
de ser necesario, adoptar medidas específicas que se comunicarán al organismo
competente de la comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-25770
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168212
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central
nuclear Ascó (Tarragona)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que
resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales.
(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá
disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(4) El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Ley 5/2003, de 22 de abril,
de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos
de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales.
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos
impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los
identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el
organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas
oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Flora, vegetación e HICs:
(6) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida
que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las
medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso
de ser necesario, adoptar medidas específicas que se comunicarán al organismo
competente de la comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-25770
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.