Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25770)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

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del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las emergencias nucleares están
consideradas como «Emergencias de Interés Nacional», si bien su informe no realiza
observaciones al proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA desarrolla el programa de vigilancia ambiental que tiene como objetivo
principal, garantizar que la ejecución del proyecto se realiza de forma ambientalmente
correcta, para ello, realizará el seguimiento sobre todos aquellos elementos y
características del medio para los que se han identificado impactos, y vigilará la eficacia
de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
En la medida de lo posible, las tareas de vigilancia ambiental de la construcción y
operación del proyecto se integrarán en el sistema de gestión ambiental de la central
nuclear, el cual cuenta con procedimientos definidos para describir los controles a
realizar sobre los principales aspectos ambientales identificados.
La realización del seguimiento ambiental del proyecto se basa en la formulación de
indicadores que proporcionen la forma de estimar, de manera cuantificada y simple, en la
medida de lo posible, la ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas y
sus resultados.
Los elementos o medidas que se vigilarán expresamente son las siguientes:
Señalización y el replanteo de la obra.
Planificación de la obra.
Medidas de minimización, el control y la corrección del consumo de recursos (agua y
combustibles) y energía.
Medidas para la integración ambiental y paisajística del proyecto.
Medidas para el control y la corrección de la emisión de polvo, de gases de
combustión y de las emisiones sonoras.
Medidas para el control y la corrección de la iluminación nocturna.
Medidas para el control y la corrección de la generación de efluentes y derrames
accidentales.
Medidas para el control y la corrección de la generación de residuos.
Medias para el control y la corrección del tráfico.
Medidas para el fomento del empleo y de la actividad económica.
Medidas para la prevención de incendios.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado e), epígrafe 3.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-25770
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