Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25770)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear Ascó (Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168210
Atención Especial», no obstante, el promotor informa que el proyecto no afecta a
ninguna de las estrategias definidas para su protección.
En el EsIA se expone que las actividades constructivas pueden modificar el paisaje y
alterar la calidad visual de la zona de implantación del proyecto, en mayor o menor
medida según la acción de que se trate, si bien hay que tener en cuenta al respecto que
el impacto se aplica sobre un contexto antropizado, dominado por la presencia de la
central nuclear y sus instalaciones. Asimismo, no se estima significativo el impacto en la
fase de funcionamiento, ya que la nueva infraestructura se ubica dentro de las
instalaciones ya existentes de la central.
A pesar de no preverse impactos significativos sobre este elemento, esta Dirección
General incluye una serie de condiciones en la presente resolución, para garantizar su
adecuada protección.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor indica que el ATI-100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la
central nuclear Ascó, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para
garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de
preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o
accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de
Seguridad Nuclear. Además, la central nuclear tiene implantadas planificaciones
adicionales para hacer frente a situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son
las situaciones con potenciales repercusiones ambientales convencionales y que
también se aplicarán en la operación de las nuevas instalaciones.
A la vista del análisis de los riesgos realizado en el análisis de la vulnerabilidad del
proyecto, el EsIA concluye que el ATI-100 no es un proyecto vulnerable ante accidentes
graves o catástrofes, y por tanto no resulta necesario realizar una estudio que incluya la
identificación, descripción y análisis de los efectos esperados del riesgo del proyecto
sobre los factores ambientales de la Ley de Evaluación Ambiental, así como los
probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de los riesgos
identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.
No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, evaluará sus riesgos según la documentación y
normativa que le resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero
de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de
seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado y la
IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de
seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y
residuos de alta actividad para condiciones anormales y de accidente.
El Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Cataluña concluye que el
proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de
la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios
para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos
elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y de
la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil, de 2 de abril de 2019,
relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que
cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas
como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril. Por consiguiente, considera que dicho proyecto es compatible con la gestión
de los riesgos de protección civil incluidos en la resolución y en la Instrucción
mencionadas. Igualmente, realiza una serie de consideraciones que el promotor aclara
en su respuesta.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior es
competente para informar de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio,
cve: BOE-A-2024-25770
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168210
Atención Especial», no obstante, el promotor informa que el proyecto no afecta a
ninguna de las estrategias definidas para su protección.
En el EsIA se expone que las actividades constructivas pueden modificar el paisaje y
alterar la calidad visual de la zona de implantación del proyecto, en mayor o menor
medida según la acción de que se trate, si bien hay que tener en cuenta al respecto que
el impacto se aplica sobre un contexto antropizado, dominado por la presencia de la
central nuclear y sus instalaciones. Asimismo, no se estima significativo el impacto en la
fase de funcionamiento, ya que la nueva infraestructura se ubica dentro de las
instalaciones ya existentes de la central.
A pesar de no preverse impactos significativos sobre este elemento, esta Dirección
General incluye una serie de condiciones en la presente resolución, para garantizar su
adecuada protección.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor indica que el ATI-100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la
central nuclear Ascó, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para
garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de
preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o
accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de
Seguridad Nuclear. Además, la central nuclear tiene implantadas planificaciones
adicionales para hacer frente a situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son
las situaciones con potenciales repercusiones ambientales convencionales y que
también se aplicarán en la operación de las nuevas instalaciones.
A la vista del análisis de los riesgos realizado en el análisis de la vulnerabilidad del
proyecto, el EsIA concluye que el ATI-100 no es un proyecto vulnerable ante accidentes
graves o catástrofes, y por tanto no resulta necesario realizar una estudio que incluya la
identificación, descripción y análisis de los efectos esperados del riesgo del proyecto
sobre los factores ambientales de la Ley de Evaluación Ambiental, así como los
probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de los riesgos
identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.
No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, evaluará sus riesgos según la documentación y
normativa que le resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero
de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de
seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado y la
IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de
seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y
residuos de alta actividad para condiciones anormales y de accidente.
El Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Cataluña concluye que el
proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de
la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios
para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos
elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y de
la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil, de 2 de abril de 2019,
relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que
cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas
como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril. Por consiguiente, considera que dicho proyecto es compatible con la gestión
de los riesgos de protección civil incluidos en la resolución y en la Instrucción
mencionadas. Igualmente, realiza una serie de consideraciones que el promotor aclara
en su respuesta.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior es
competente para informar de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio,
cve: BOE-A-2024-25770
Verificable en https://www.boe.es
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