Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25710)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, con la categoría de Titulado Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 167944
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V
a esta convocatoria y, en su caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de lo que se dará la
oportuna publicidad. El curriculum vitae de todos sus miembros está publicado en la
página web de la AIReF (www.airef.es).
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos. Asimismo, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá
respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, calle José
Abascal, n.º 2-4, planta 2.ª, de Madrid, debiendo utilizarse el procedimiento habilitado en
la sede electrónica de la AIReF (https://sede.airef.es).
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
6.2 Las personas aspirantes del proceso selectivo se convocarán para la
realización de las diferentes pruebas mediante anuncio que se publicará en la sede del
Tribunal, en la página web de la AIReF (www.airef.es), y en el Punto de Acceso General,
a través de su página web http://administracion.gob.es, indicando el lugar, fecha y hora
de celebración del correspondiente ejercicio.
Se podrá descentralizar la realización de los ejercicios del proceso selectivo y, en su
caso, el uso de medios electrónicos o telemáticos para su desarrollo.
Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición
en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su
celebración, en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de
la calificación obtenida.
6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación en la sede electrónica
de la AIReF (https://sede.airef.es) de la documentación acreditativa de los méritos que la
persona candidata desee que le sean valorados en la fase de concurso, atendiendo a los
méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el anexo I.
Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
cve: BOE-A-2024-25710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 167944
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V
a esta convocatoria y, en su caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de lo que se dará la
oportuna publicidad. El curriculum vitae de todos sus miembros está publicado en la
página web de la AIReF (www.airef.es).
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos. Asimismo, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá
respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, calle José
Abascal, n.º 2-4, planta 2.ª, de Madrid, debiendo utilizarse el procedimiento habilitado en
la sede electrónica de la AIReF (https://sede.airef.es).
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
6.2 Las personas aspirantes del proceso selectivo se convocarán para la
realización de las diferentes pruebas mediante anuncio que se publicará en la sede del
Tribunal, en la página web de la AIReF (www.airef.es), y en el Punto de Acceso General,
a través de su página web http://administracion.gob.es, indicando el lugar, fecha y hora
de celebración del correspondiente ejercicio.
Se podrá descentralizar la realización de los ejercicios del proceso selectivo y, en su
caso, el uso de medios electrónicos o telemáticos para su desarrollo.
Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición
en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su
celebración, en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de
la calificación obtenida.
6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación en la sede electrónica
de la AIReF (https://sede.airef.es) de la documentación acreditativa de los méritos que la
persona candidata desee que le sean valorados en la fase de concurso, atendiendo a los
méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el anexo I.
Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
cve: BOE-A-2024-25710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297