Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45269)
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 70786

aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el
apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por
beneficiario será de veinticinco mil euros (25.000 €) para empresas de entre 50 y
menos de 100 empleados (o de menos de 50 siempre que cumplan los requisitos
previstos en el apartado tercero de la presente convocatoria) y de veintinueve mil
euros (29.000 €) para empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, al estar
dirigidas únicamente a los Segmentos IV y V.
3. Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de
Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio
se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de diciembre de 2024
a las 11 horas hasta el 30 de junio de 2025 a las 11 horas, de conformidad con el
artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá
antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de
la presente Convocatoria.
Sexto. Otros datos:
1. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de
cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la
correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la
solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles
en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

3. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión
del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización podrá suscribirse por un
Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en
nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de
representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico
que acredite el citado documento.
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital"
por ambas partes será de 6 meses, contados desde la publicación de la
Resolución de concesión de la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

cve: BOE-B-2024-45269
Verificable en https://www.boe.es

2. Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un
representante voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el
Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los
medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública
(mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta
de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia
en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme),
aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.