Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45269)
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70785
Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización
cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases
Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes
circunstancias:
Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los
requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de
las Bases Reguladoras.
y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos
exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y
funcionalidades de la solución existente.
La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases
que el proveedor publique sobre una versión existente.
Upgrades o mejora de versiones.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo
establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización
de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo,
en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital),
modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29
de julio de 2022), la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161
de 7 de julio de 2023) y la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo de 2024 (BOE núm.
115 de 11 de mayo de 2024).
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente
Convocatoria asciende a la cantidad de trescientos cincuenta millones de euros
(350.000.000€), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud
del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los
créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de
cve: BOE-B-2024-45269
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía:
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70785
Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización
cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases
Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes
circunstancias:
Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los
requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de
las Bases Reguladoras.
y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos
exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y
funcionalidades de la solución existente.
La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases
que el proveedor publique sobre una versión existente.
Upgrades o mejora de versiones.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo
establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización
de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo,
en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital),
modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29
de julio de 2022), la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161
de 7 de julio de 2023) y la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo de 2024 (BOE núm.
115 de 11 de mayo de 2024).
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente
Convocatoria asciende a la cantidad de trescientos cincuenta millones de euros
(350.000.000€), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud
del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los
créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de
cve: BOE-B-2024-45269
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía: