Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45269)
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70784
personalidad jurídica.
3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener
una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las
Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en
consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido
inscrito en ambos.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en
el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el
Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como
se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón
de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el
test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/).
Segundo. Objeto:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta
convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de
subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la
adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas
referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de
cve: BOE-B-2024-45269
Verificable en https://www.boe.es
5. En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentación necesaria
para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como
la forma y el momento de su presentación.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70784
personalidad jurídica.
3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener
una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las
Bases Reguladoras.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al
equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en
consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido
inscrito en ambos.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos
establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en
el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el
Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como
se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón
de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el
test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/).
Segundo. Objeto:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta
convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de
subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la
adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas
referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de
cve: BOE-B-2024-45269
Verificable en https://www.boe.es
5. En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentación necesaria
para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como
la forma y el momento de su presentación.