Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45269)
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70783
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
45269
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se
convoca las ayudas de stinadas a la digitalización de e mpre sas de l
Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V
(e ntre 100 y me nos de 250 e mple ados) e n e l marco de la Age nda
España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el
PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)
BDNS(Identif.):801180
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
801180)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del
artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en
territorio español, comprendidas en los Segmentos IV y V que establece el artículo
7.2 de las Bases Reguladoras:
d) Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. (En
este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan
consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y
balance general anual de 10 millones de euros).
e) Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.
2. No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores
Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la
prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo
7.4 de las Bases Reguladoras.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos
en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de
beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
f) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de
bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de
cve: BOE-B-2024-45269
Verificable en https://www.boe.es
c) Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las
Bases Reguladoras.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70783
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MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
45269
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se
convoca las ayudas de stinadas a la digitalización de e mpre sas de l
Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V
(e ntre 100 y me nos de 250 e mple ados) e n e l marco de la Age nda
España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el
PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)
BDNS(Identif.):801180
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
801180)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del
artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en
territorio español, comprendidas en los Segmentos IV y V que establece el artículo
7.2 de las Bases Reguladoras:
d) Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. (En
este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan
consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y
balance general anual de 10 millones de euros).
e) Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.
2. No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores
Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la
prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo
7.4 de las Bases Reguladoras.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de
autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos
en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de
beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
f) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de
bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de
cve: BOE-B-2024-45269
Verificable en https://www.boe.es
c) Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las
Bases Reguladoras.