Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función PúblicaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45269)
Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 70787

Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de
la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.
5. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y
validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases
Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que
marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de
Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras.
Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la
solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador
Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3
del artículo 22 de las Bases Reguladoras.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el
inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador
Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento
de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y
la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición
de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el
artículo 13 de las Bases Reguladoras.
6. Plazo de justificación. El plazo máximo de presentación de la justificación
para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la
ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras,
es el siguiente:
a. Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis
(6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización.
b. Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres
(3) meses desde la finalización de dicha fase.
7. La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas
en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará exclusivamente a través
del formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es
(que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://
www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias
para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización
subvencionada, por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a
través de medios distintos al descrito en este apartado.
8. El pago de las ayudas se realizará en dos fases y conforme al
procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Los pagos
correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la
consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución
de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras. El
beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro.

cve: BOE-B-2024-45269
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Núm. 297