Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-25680)
Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior en materia de espacios para oficinas y otras instalaciones conexas para el uso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Gambia, hecho en Banjul el 29 de enero de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 167812
9. El uso de los vehículos de la Delegación de la UE no está comprendido en el
acuerdo administrativo y el MAUC de España deberá contratar vehículos y abonar los
costes directamente a las correspondientes empresas proveedoras.
10. Cualesquiera gastos o equipos no específicamente mencionados en el punto 5 y el
anexo III del acuerdo administrativo correrán a cargo directamente del MAUC de España.
11. Condiciones de pago:
Los pagos se realizarán sobre la base de notas de adeudo y se harán efectivos en el
plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de aquellas en la siguiente cuenta
bancaria y en la moneda indicada:
Nombre de la cuenta: EEAS.
Banco:
ING.
Número de la cuenta: BE 19375113754912.
Moneda:
EUR.
Código SWIFT:
BBRUBEBB.
i. Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades a
abonar en relación con los pagos correrán a cargo del MAUC de España.
ii. Las facturas serán semestrales y cubrirán, en principio, seis meses completos
(enero a junio y julio a diciembre). En caso de que la ocupación de las dependencias y el
uso de los servicios contratados con carácter permanente no abarquen el semestre
completo, las cantidades de calcularán a prorrata temporal, esto es, desde la fecha de
efecto hasta el final del semestre en curso. Para el cálculo de las cantidades a pagar,
véanse el punto 5 y el anexo III.
iii. La primera nota de adeudo se emitirá en los treinta (30) días laborables siguientes
a la fecha de la firma y comprenderá una estimación de todos los costes devengados
desde la entrada oficial del MAUC de España en las dependencias, que se confirmará
mediante un protocolo de aceptación, hasta el final del semestre de que se trate.
iv. En el plazo de tres (3) meses desde el final del ejercicio financiero, la Delegación
presentará al MAUC de España un cálculo definitivo a partir de los gastos reales del año
de que se trate:
a. El MAUC de España tendrá veinte (10) días laborables a partir de la recepción
de la documentación correspondiente enviada por la Delegación para aprobar o rechazar
el desglose definitivo de gastos y cargos.
b. La Delegación tendrá veinte (20) días laborables para remitir información
complementaria o un nuevo desglose de gastos y cargos, si fuera preciso.
c. El MAUC de España notificará después a la Delegación la aceptación del
desglose de los gastos y cargos.
d. El SEAE emitirá una nota de adeudo, sobre la base de las cantidades en euros
cargadas a su presupuesto (aplicando los tipos de cambio mensuales INFOREURO), en
el plazo de treinta (30) días laborables desde que el MAUC de España haya aceptado el
desglose de gastos y cargos.
v. Las notas de adeudo se enviarán a las siguientes direcciones de correo
electrónico:
Dirección General del Servicio Exterior: servext@maec.es.
Subdirección General de Administración Financiera: adminfin@maec.es.
vi. Cualquier cantidad no abonada en su integridad o abonada en exceso deberá
ser abonada por el MAUC de España o deducida del pago semestral siguiente a la
emisión del cálculo definitivo, según el caso.
cve: BOE-A-2024-25680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 167812
9. El uso de los vehículos de la Delegación de la UE no está comprendido en el
acuerdo administrativo y el MAUC de España deberá contratar vehículos y abonar los
costes directamente a las correspondientes empresas proveedoras.
10. Cualesquiera gastos o equipos no específicamente mencionados en el punto 5 y el
anexo III del acuerdo administrativo correrán a cargo directamente del MAUC de España.
11. Condiciones de pago:
Los pagos se realizarán sobre la base de notas de adeudo y se harán efectivos en el
plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de aquellas en la siguiente cuenta
bancaria y en la moneda indicada:
Nombre de la cuenta: EEAS.
Banco:
ING.
Número de la cuenta: BE 19375113754912.
Moneda:
EUR.
Código SWIFT:
BBRUBEBB.
i. Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades a
abonar en relación con los pagos correrán a cargo del MAUC de España.
ii. Las facturas serán semestrales y cubrirán, en principio, seis meses completos
(enero a junio y julio a diciembre). En caso de que la ocupación de las dependencias y el
uso de los servicios contratados con carácter permanente no abarquen el semestre
completo, las cantidades de calcularán a prorrata temporal, esto es, desde la fecha de
efecto hasta el final del semestre en curso. Para el cálculo de las cantidades a pagar,
véanse el punto 5 y el anexo III.
iii. La primera nota de adeudo se emitirá en los treinta (30) días laborables siguientes
a la fecha de la firma y comprenderá una estimación de todos los costes devengados
desde la entrada oficial del MAUC de España en las dependencias, que se confirmará
mediante un protocolo de aceptación, hasta el final del semestre de que se trate.
iv. En el plazo de tres (3) meses desde el final del ejercicio financiero, la Delegación
presentará al MAUC de España un cálculo definitivo a partir de los gastos reales del año
de que se trate:
a. El MAUC de España tendrá veinte (10) días laborables a partir de la recepción
de la documentación correspondiente enviada por la Delegación para aprobar o rechazar
el desglose definitivo de gastos y cargos.
b. La Delegación tendrá veinte (20) días laborables para remitir información
complementaria o un nuevo desglose de gastos y cargos, si fuera preciso.
c. El MAUC de España notificará después a la Delegación la aceptación del
desglose de los gastos y cargos.
d. El SEAE emitirá una nota de adeudo, sobre la base de las cantidades en euros
cargadas a su presupuesto (aplicando los tipos de cambio mensuales INFOREURO), en
el plazo de treinta (30) días laborables desde que el MAUC de España haya aceptado el
desglose de gastos y cargos.
v. Las notas de adeudo se enviarán a las siguientes direcciones de correo
electrónico:
Dirección General del Servicio Exterior: servext@maec.es.
Subdirección General de Administración Financiera: adminfin@maec.es.
vi. Cualquier cantidad no abonada en su integridad o abonada en exceso deberá
ser abonada por el MAUC de España o deducida del pago semestral siguiente a la
emisión del cálculo definitivo, según el caso.
cve: BOE-A-2024-25680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297