Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-25680)
Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior en materia de espacios para oficinas y otras instalaciones conexas para el uso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Gambia, hecho en Banjul el 29 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 167811

aplicación en caso de que el MAUC de España y el SEAE convengan en ampliar o
reducir la superficie asignada al primero.
4. En el momento en que el MAUC de España pase a hacer uso de las
dependencias mencionadas, las partes elaborarán de común acuerdo y por duplicado un
informe de carácter descriptivo sobre el estado de las salas y un inventario del
equipamiento propiedad de la Delegación, que será firmado por ambas en el momento
de la fecha de efecto.
Lo mismo se llevará a cabo cuando finalice el periodo de ocupación de la oficina. El
MAUC de España responderá de cualesquiera daños causados en las salas, mobiliario y
equipamiento que excedan del uso normal de los mismos durante el periodo de su
utilización o en el momento de su devolución. Se adjunta en el anexo II el informe
descriptivo.
5. Sobre la base de los costes totales de la oficina de la Delegación, el MAUC de
España sufragará el importe correspondiente al porcentaje de la superficie de que haga
uso su personal.
Los costes relativos a la utilización de la oficina y zonas comunes/aparcamiento
comprenden los siguientes:
renta de arrendamiento,
servicios de seguridad,
servicios de limpieza,
seguros,
suministro de agua, gas y electricidad,
calefacción y aire acondicionado,
mantenimiento del edificio y los materiales de la Delegación,
sustitución y reparación de instalaciones y equipos de la Delegación,
eliminación de residuos
conexión a internet,
cuota de gestión que refleje el trabajo y los recursos humanos invertidos por el SEAE
para el establecimiento y la gestión continuada del presente coarrendamiento, y
otros costes del edificio facturados a cargo del SEAE por el propietario o un
prestador de servicios.
En este momento de la firma del presente acuerdo administrativo, el importe mensual
total que el MAUC de España deberá abonar, sobre la base de los gastos del ejercicio
financiero anterior, es de EUR 2.316 (dos mil trescientos dieciséis euros) por el uso de la
oficina, las zonas comunes y el espacio de aparcamiento. Dicha cantidad incluye una
cuota de mantenimiento de EUR 386 (trescientos ochenta y seis euros).
En el anexo III figura únicamente el método para el cálculo de los costes antes
indicados.
Esta cantidad mensual (incluida la cuota de gestión) se incrementará
proporcionalmente según se incrementen la renta anual y gastos operativos que deba
abonar la Delegación. Tan pronto como esta última reciba la notificación de dichos
incrementos, remitirá la información al MAUC de España.
Todo gasto adicional realizado por la Delegación relativo al acondicionamiento
(incluida la seguridad, si procede) de la oficina que utilice el MAUC de España se
repercutirá directamente a este último.
6. El MAUC de España tendrá derecho a utilizar una plaza en la zona protegida de
aparcamiento reservada para la Delegación.
7. El MAUC de España aportará y configurará sus propios PC (hardware/software)
e impresoras. Dichos dispositivos no se conectarán a la red de la Delegación, que
facilitará el acceso a Internet.
8. El acuerdo administrativo no comprende los servicios de teléfono y fax, que el
MAUC de España deberá contratar y abonar directamente a las correspondientes
empresas proveedoras. La Delegación permitirá al MAUC de España instalar líneas de
telefonía fija en la oficina arrendada.

cve: BOE-A-2024-25680
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Núm. 297