Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-25680)
Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior en materia de espacios para oficinas y otras instalaciones conexas para el uso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Gambia, hecho en Banjul el 29 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 167813
vii. El MAUC de España cargará todos los gastos al programa 142A, concepto 202,
de su presupuesto.
viii. Se aplicará un tipo de interés del 3,5 % por demoras en el pago.
12. Los nombres y datos personales del personal designado por el MAUC de España
se comunicarán al SEAE con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de efecto.
En caso de que el MAUC de España desee sustituir a algún miembro del personal,
se lo consultará y notificará al SEAE tres (3) meses antes de la fecha efectiva de
sustitución. Únicamente por razones debidamente justificadas, se permitirá al MAUC de
España sustituir a su personal con una antelación inferior. En caso de que el SEAE
requiera la sustitución del personal del MAUC de España por razones debidamente
justificadas, se aplicará el mismo sistema.
El MAUC de España informará al Jefe de la Delegación tan pronto como sea posible de
la rotación del personal destinado en Gambia o de los cambios permanentes en el mismo.
13. El personal del MAUC de España participará en las reuniones del Equipo de
Gestión de Seguridad de la Delegación (en lo sucesivo, el «SMT», por sus siglas en
inglés) relativas a cuestiones que afecten al MAUC de España.
El Jefe de la Delegación presidirá el SMT.
En caso de infracción de las normas de seguridad de la Delegación de la UE
atribuible a un miembro del personal del MAUC de España, el SMT recomendará las
medidas que habrán de adoptarse, sin perjuicio de las responsabilidades directas de
seguridad y en concepto de empleador que incumban al MAUC de España por causa de
dicho miembro del personal.
14. El personal del MAUC de España gozará de derechos de acceso a las
dependencias de la Delegación equivalentes a los del propio personal de la misma, sin
perjuicio de las medidas específicas de control de acceso complementarias que se les
puedan aplicar para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE)(1). Las
medidas a este respecto figuran en el anexo IV del presente acuerdo administrativo.
(1)
Los principios y normas de protección de la información clasificada de la UE (ICUE) figuran en el
anexo A de la Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
de 19 de septiembre de 2017, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior –
ADMIN(2017) 10. En particular, se establecen requisitos especiales para acceder a las zonas administrativas y
de acceso restringido.
15. Las medidas de seguridad aplicables a los miembros del personal del MAUC de
España cuando estén presentes en la Delegación se recogen en el mismo anexo IV.
16. El personal del MAUC de España no puede representar a la Delegación, ni
asumir obligaciones jurídicas o económicas en nombre del SEAE.
17. Nada del presente acuerdo administrativo podrá interpretarse como renuncia,
expresa o implícita, total o parcial, a los privilegios e inmunidades de que son titulares
ambas partes.
18. Por el presente, el MAUC de España confirma que cumplirá los trámites
necesarios ante las autoridades de la República de Gambia para informarlas –y si
procediera, obtener su consentimiento al respecto– sobre el establecimiento, en las
dependencias de la Delegación de la Unión Europea en dicho país, de una oficina que se
empleará para el uso del MAUC de España en Gambia. En caso de que las autoridades
de Gambia denegaran su consentimiento, las partes se comprometen a considerar nulo
el presente acuerdo administrativo.
19. Toda modificación del presente acuerdo administrativo se recogerá por escrito y
se firmará por ambas partes. Ambas partes supervisarán el cumplimiento del presente
acuerdo, intercambiando información periódicamente, al menos una vez al año. En
particular, las instituciones encargadas de dicho intercambio de información serán: la
Delegación de la Unión Europea en la República de Gambia en nombre del SEAE y la
Embajada de España en Dakar (Senegal), en nombre del MAUC.
cve: BOE-A-2024-25680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 167813
vii. El MAUC de España cargará todos los gastos al programa 142A, concepto 202,
de su presupuesto.
viii. Se aplicará un tipo de interés del 3,5 % por demoras en el pago.
12. Los nombres y datos personales del personal designado por el MAUC de España
se comunicarán al SEAE con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de efecto.
En caso de que el MAUC de España desee sustituir a algún miembro del personal,
se lo consultará y notificará al SEAE tres (3) meses antes de la fecha efectiva de
sustitución. Únicamente por razones debidamente justificadas, se permitirá al MAUC de
España sustituir a su personal con una antelación inferior. En caso de que el SEAE
requiera la sustitución del personal del MAUC de España por razones debidamente
justificadas, se aplicará el mismo sistema.
El MAUC de España informará al Jefe de la Delegación tan pronto como sea posible de
la rotación del personal destinado en Gambia o de los cambios permanentes en el mismo.
13. El personal del MAUC de España participará en las reuniones del Equipo de
Gestión de Seguridad de la Delegación (en lo sucesivo, el «SMT», por sus siglas en
inglés) relativas a cuestiones que afecten al MAUC de España.
El Jefe de la Delegación presidirá el SMT.
En caso de infracción de las normas de seguridad de la Delegación de la UE
atribuible a un miembro del personal del MAUC de España, el SMT recomendará las
medidas que habrán de adoptarse, sin perjuicio de las responsabilidades directas de
seguridad y en concepto de empleador que incumban al MAUC de España por causa de
dicho miembro del personal.
14. El personal del MAUC de España gozará de derechos de acceso a las
dependencias de la Delegación equivalentes a los del propio personal de la misma, sin
perjuicio de las medidas específicas de control de acceso complementarias que se les
puedan aplicar para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE)(1). Las
medidas a este respecto figuran en el anexo IV del presente acuerdo administrativo.
(1)
Los principios y normas de protección de la información clasificada de la UE (ICUE) figuran en el
anexo A de la Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
de 19 de septiembre de 2017, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior –
ADMIN(2017) 10. En particular, se establecen requisitos especiales para acceder a las zonas administrativas y
de acceso restringido.
15. Las medidas de seguridad aplicables a los miembros del personal del MAUC de
España cuando estén presentes en la Delegación se recogen en el mismo anexo IV.
16. El personal del MAUC de España no puede representar a la Delegación, ni
asumir obligaciones jurídicas o económicas en nombre del SEAE.
17. Nada del presente acuerdo administrativo podrá interpretarse como renuncia,
expresa o implícita, total o parcial, a los privilegios e inmunidades de que son titulares
ambas partes.
18. Por el presente, el MAUC de España confirma que cumplirá los trámites
necesarios ante las autoridades de la República de Gambia para informarlas –y si
procediera, obtener su consentimiento al respecto– sobre el establecimiento, en las
dependencias de la Delegación de la Unión Europea en dicho país, de una oficina que se
empleará para el uso del MAUC de España en Gambia. En caso de que las autoridades
de Gambia denegaran su consentimiento, las partes se comprometen a considerar nulo
el presente acuerdo administrativo.
19. Toda modificación del presente acuerdo administrativo se recogerá por escrito y
se firmará por ambas partes. Ambas partes supervisarán el cumplimiento del presente
acuerdo, intercambiando información periódicamente, al menos una vez al año. En
particular, las instituciones encargadas de dicho intercambio de información serán: la
Delegación de la Unión Europea en la República de Gambia en nombre del SEAE y la
Embajada de España en Dakar (Senegal), en nombre del MAUC.
cve: BOE-A-2024-25680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297