Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25605)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
b)
Sec. II.B. Pág. 167215
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de la publicación de esta convocatoria en el BOE y formalizado, a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c)
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
Servicios prestados.
Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta
Convocatoria, como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el
grupo y especialidad 2G – Arquitectos Técnicos del IV Convenio colectivo único para el
personal laboral de la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de
servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo
equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las
propias de los arquitectos técnicos. La puntuación será de 0,5 puntos por año trabajado
hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o
temporal, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, hubieran desempeñado
funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria. Se valorará a
razón de 0,4 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
cve: BOE-A-2024-25605
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
b)
Sec. II.B. Pág. 167215
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de la publicación de esta convocatoria en el BOE y formalizado, a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c)
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
Servicios prestados.
Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta
Convocatoria, como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el
grupo y especialidad 2G – Arquitectos Técnicos del IV Convenio colectivo único para el
personal laboral de la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de
servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo
equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las
propias de los arquitectos técnicos. La puntuación será de 0,5 puntos por año trabajado
hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o
temporal, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, hubieran desempeñado
funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria. Se valorará a
razón de 0,4 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
cve: BOE-A-2024-25605
Verificable en https://www.boe.es
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