Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25605)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
b)
Sec. II.B. Pág. 167216
Antigüedad.
Se valorará los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos al
servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta la fecha de publicación de la
Convocatoria, conforme a la siguiente escala:
–
–
–
–
c)
Quince años o más: 4 puntos.
De diez hasta quince años: 3 puntos.
De cinco hasta diez años: 2 puntos.
De dos hasta cinco años: 1 punto.
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
II.3
Curso selectivo
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total
de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
La suma de las puntuaciones de la fase de concurso-oposición con la obtenida en el
curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la
elección de destino.
En caso de empate, se aplicará como primer criterio la antigüedad global (servicios
prestados y reconocidos) de las personas aspirantes. Si esto no fuera suficiente, se
atenderá a la nota correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio de la fase de
oposición.
cve: BOE-A-2024-25605
Verificable en https://www.boe.es
III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
b)
Sec. II.B. Pág. 167216
Antigüedad.
Se valorará los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos al
servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta la fecha de publicación de la
Convocatoria, conforme a la siguiente escala:
–
–
–
–
c)
Quince años o más: 4 puntos.
De diez hasta quince años: 3 puntos.
De cinco hasta diez años: 2 puntos.
De dos hasta cinco años: 1 punto.
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
II.3
Curso selectivo
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total
de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
La suma de las puntuaciones de la fase de concurso-oposición con la obtenida en el
curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la
elección de destino.
En caso de empate, se aplicará como primer criterio la antigüedad global (servicios
prestados y reconocidos) de las personas aspirantes. Si esto no fuera suficiente, se
atenderá a la nota correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio de la fase de
oposición.
cve: BOE-A-2024-25605
Verificable en https://www.boe.es
III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos