Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25604)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167174

Público, que esté desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la
Administración General del Estado y haya obtenido destino en la misma.
5.1.2

Personal laboral fijo:

a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 1G – Arquitectos
del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las propias de los
arquitectos.
5.2

Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

5.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años, como funcionario de carrera en alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 5.1.1 de estas bases.
5.2.2 En el caso de personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante,
al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías profesionales referidas
en el punto 5.1.2 de esta convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad

6.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
6.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % podrán participar por el
sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad
(CDR), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
6.3 Con independencia de si las personas aspirantes participan por el turno general
o el de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes que, como
consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, presenten
especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes de tiempo oportunos en las pruebas
del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud
las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del
proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la
adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia
del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
6.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 50 % de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en dicho ejercicio en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, del examen y la forma

cve: BOE-A-2024-25604
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6.