Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25604)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167173
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un
ejercicio o prueba cuente con una fase de lectura pública ante el Tribunal calificador, ha
de entenderse que su total conclusión se produce una vez finalizada ésta.
2.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos
para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas del Administración General del Estado,
el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como funcionario de carrera.
2.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a
la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Arquitecto/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada,
según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de
instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de
instancias, los siguientes requisitos específicos:
5.1.1
Personal funcionario de carrera:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
cve: BOE-A-2024-25604
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera o como personal laboral fijo a alguno
de los siguientes colectivos:
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167173
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un
ejercicio o prueba cuente con una fase de lectura pública ante el Tribunal calificador, ha
de entenderse que su total conclusión se produce una vez finalizada ésta.
2.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos
para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas del Administración General del Estado,
el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como funcionario de carrera.
2.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a
la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Arquitecto/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada,
según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de
instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de
instancias, los siguientes requisitos específicos:
5.1.1
Personal funcionario de carrera:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
cve: BOE-A-2024-25604
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera o como personal laboral fijo a alguno
de los siguientes colectivos: