Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25604)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167186
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1
puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de la convocatoria.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a)
Servicios prestados.
Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta
Convocatoria, como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el
grupo y especialidad 1G – Arquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de servicios
efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las propias de los
arquitectos. La puntuación será de 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 9
puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o
temporal, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, hubieran desempeñado
funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria. Se valorará a
razón de 0,4 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
b)
Antigüedad.
Se valorará los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos al
servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta la fecha de publicación de la
Convocatoria, conforme a la siguiente escala:
c)
15 años o más: 4 puntos.
De 10 hasta 15 años: 3 puntos.
De 5 hasta 10 años: 2 puntos.
De 2 hasta 5 años: 1 punto.
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
cve: BOE-A-2024-25604
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167186
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1
puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de la convocatoria.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a)
Servicios prestados.
Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta
Convocatoria, como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el
grupo y especialidad 1G – Arquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de servicios
efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las propias de los
arquitectos. La puntuación será de 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 9
puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o
temporal, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, hubieran desempeñado
funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria. Se valorará a
razón de 0,4 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
b)
Antigüedad.
Se valorará los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos al
servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta la fecha de publicación de la
Convocatoria, conforme a la siguiente escala:
c)
15 años o más: 4 puntos.
De 10 hasta 15 años: 3 puntos.
De 5 hasta 10 años: 2 puntos.
De 2 hasta 5 años: 1 punto.
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
cve: BOE-A-2024-25604
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