Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25604)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167185
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Arquitectos de la Hacienda Pública, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicios,
hasta un máximo de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios/as en adscripción
provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si
no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado
de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General
del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios/as que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b)
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de la publicación de esta convocatoria en el «BOE» y formalizado, a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
cve: BOE-A-2024-25604
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167185
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Arquitectos de la Hacienda Pública, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicios,
hasta un máximo de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios/as en adscripción
provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si
no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado
de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General
del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios/as que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b)
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de la publicación de esta convocatoria en el «BOE» y formalizado, a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
cve: BOE-A-2024-25604
Verificable en https://www.boe.es
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