Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-25650)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167734
En relación con lo anterior, el resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de
abril de 2023, de la CNMC, de modificación de los parámetros de la resolución por la que
se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el
Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales, establece:
«La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del
proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el
caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado
d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso.
En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de
congestión de los años siguientes.»
En coherencia con lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2023, la CNMC aprobó
la resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Dicha resolución establece en su resuelve tercero el destino que han de recibir las rentas
de congestión de la interconexión con Francia, indicando que conforme al artículo 19 del
Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019
relativo al mercado interior de la electricidad y el resuelve tercero apartado e) de la
mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, de la CNMC, las rentas de congestión de la
interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la interconexión entre España
y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos establecidos en el
mencionado apartado 2 del artículo 19 del Reglamento 943/2019.
Asimismo, dicho resuelve indica que conforme al mencionado apartado 3 del
artículo 19 de dicho Reglamento 943/2019, la CNMC abrirá una cuenta en régimen de
depósito cuyo destino será la financiación de la citada interconexión entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya, con los límites establecidos en la mencionada
Resolución de 20 de abril de 2023, y que la CNMC, mediante resolución, podrá disponer
de los saldos establecidos en dicha cuenta para la financiación de los costes de
inversión asociados a la interconexión en España y Francia. A estos efectos, se indica
que REE deberá solicitar a la CNMC sus necesidades financieras debidamente
acreditadas.
Segundo. Verificación de los costes derivados de las inversiones realizadas por REE
en el proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de
Vizcaya.
(7)
Sistema de Costes Regulados.
Tras dicha revisión, se ha podido constatar que los costes derivados de las
inversiones hasta el 31 el diciembre de 2023 en el proyecto de interconexión eléctrica
entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya ascienden a un total de 208.716.061
euros, a los que hay que descontar las ayudas percibidas por la UE. De este modo, la
cantidad de rentas de congestión asignadas finalmente a la financiación de dicho
proyecto asciende a 199.827.997 euros.
cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la información aportada en la solicitud inicial de REE, los costes
derivados de las inversiones realizadas por REE hasta el 31 de diciembre de 2023 en el
proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya
ascenderían a un total de 211.740.702 euros, sin descontar las ayudas financieras
percibidas de la Unión Europea (fondos TEN y fondos CEF).
Para verificar dicho importe, la CNMC ha revisado el anexo que acompaña a dicha
solicitud (memoria explicativa y Excel), así como las declaraciones de costes realizadas
por REE para dar cumplimiento a la Circular 1/2015 (SICORE(7)), de 22 de julio.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167734
En relación con lo anterior, el resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de
abril de 2023, de la CNMC, de modificación de los parámetros de la resolución por la que
se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el
Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales, establece:
«La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del
proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el
caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado
d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso.
En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de
congestión de los años siguientes.»
En coherencia con lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2023, la CNMC aprobó
la resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Dicha resolución establece en su resuelve tercero el destino que han de recibir las rentas
de congestión de la interconexión con Francia, indicando que conforme al artículo 19 del
Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019
relativo al mercado interior de la electricidad y el resuelve tercero apartado e) de la
mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, de la CNMC, las rentas de congestión de la
interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la interconexión entre España
y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos establecidos en el
mencionado apartado 2 del artículo 19 del Reglamento 943/2019.
Asimismo, dicho resuelve indica que conforme al mencionado apartado 3 del
artículo 19 de dicho Reglamento 943/2019, la CNMC abrirá una cuenta en régimen de
depósito cuyo destino será la financiación de la citada interconexión entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya, con los límites establecidos en la mencionada
Resolución de 20 de abril de 2023, y que la CNMC, mediante resolución, podrá disponer
de los saldos establecidos en dicha cuenta para la financiación de los costes de
inversión asociados a la interconexión en España y Francia. A estos efectos, se indica
que REE deberá solicitar a la CNMC sus necesidades financieras debidamente
acreditadas.
Segundo. Verificación de los costes derivados de las inversiones realizadas por REE
en el proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de
Vizcaya.
(7)
Sistema de Costes Regulados.
Tras dicha revisión, se ha podido constatar que los costes derivados de las
inversiones hasta el 31 el diciembre de 2023 en el proyecto de interconexión eléctrica
entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya ascienden a un total de 208.716.061
euros, a los que hay que descontar las ayudas percibidas por la UE. De este modo, la
cantidad de rentas de congestión asignadas finalmente a la financiación de dicho
proyecto asciende a 199.827.997 euros.
cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la información aportada en la solicitud inicial de REE, los costes
derivados de las inversiones realizadas por REE hasta el 31 de diciembre de 2023 en el
proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya
ascenderían a un total de 211.740.702 euros, sin descontar las ayudas financieras
percibidas de la Unión Europea (fondos TEN y fondos CEF).
Para verificar dicho importe, la CNMC ha revisado el anexo que acompaña a dicha
solicitud (memoria explicativa y Excel), así como las declaraciones de costes realizadas
por REE para dar cumplimiento a la Circular 1/2015 (SICORE(7)), de 22 de julio.