Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-25650)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167735

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos expresados, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Establecer en 199.827.997 euros la cantidad de las rentas de congestión con Francia
asignadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya por los costes derivados de las inversiones realizadas
por Red Eléctrica de España SAU en dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo.
Disponer de esa cuantía de la cuenta en régimen de depósito de la CNMC cuyo
destino es la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo
de Vizcaya, para su pago a Red Eléctrica de España, SAU.
Tercero.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
realiza la solicitud, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese, la versión no
confidencial en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este
respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.

cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X