Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-25650)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167732

España SAU (en adelante, REE) deberá solicitar a la CNMC sus necesidades financieras
debidamente acreditadas.
Por último, dicho resuelve indica en su último punto que, una vez alcanzado el límite
establecido en la mencionada resolución de 20 de abril de 2023, el saldo disponible en
dicha cuenta será considerado en la determinación de los peajes del ejercicio que
corresponda.
Para dar cumplimiento a dicha resolución, la CNMC ha creado una cuenta en la que
se han ingresado los siguientes importes de las rentas de congestión de la interconexión
eléctrica con Francia:
Importe

Euros

Concepto

Desvío positivo rentas Francia procedentes del ejercicio 2022(3).

28.175.858,85

(4)

Desvío positivo rentas Francia procedentes del ejercicio 2023 .

325.455.312,89

Rentas Francia generadas en el ejercicio 2024 (enero-mayo)(5).

71.043.291,62

Total rentas ingresadas.

424.674.463,36

(3)
Según el punto 3) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, el
desvío positivo registrado en la Liquidación definitiva de 2022 respecto de la previsión de ingresos por este
concepto implícita en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la CNMC, por la que se establecen los
peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero
de 2022, será transferido a la cuenta establecida en el punto 2.
(4)
Según el punto 4) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, si
en la Liquidación definitiva del ejercicio 2023 se produjera un desvío positivo respecto de la previsión de
ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la CNMC, por la que se
establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad a partir
de 1 de enero de 2023, este será transferido a la cuenta establecida en el punto 2.
(5)
Según el punto 5) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, a
partir del ejercicio 2024, las rentas de congestión de la interconexión con Francia, serán ingresadas
mensualmente por el operador del sistema en la cuenta establecida en el punto 2.

Quinto.

(6)
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, de desarrollo de la información regulatoria de costes
relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema
de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

Sexto.
Con fecha de 11 de octubre de 2024, se ha recibido en la CNMC un escrito adicional
de REE, por el que se informa de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, se han
recibido parte de las ayudas financieras procedentes de los fondos TEN así como de los

cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha de 19 de septiembre de 2024, se ha recibido en la CNMC escrito de REE,
por el que solicita el pago de las rentas de congestión en concepto de financiación del
proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya.
Dicha solicitud cubriría los costes derivados de las inversiones realizadas por REE hasta
el 31 de diciembre de 2023 en dicho proyecto. Asimismo, dicha solicitud va acompañada
de un anexo, que contiene una memoria explicativa y un fichero en formato Excel.
En concreto, REE solicita la cantidad total de 211.740.702 euros por los costes
derivados de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 en el proyecto
de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya.
Asimismo, REE indica que dicha cifra ha sido debidamente auditada tanto por el
procedimiento incluido en la Circular 1/2015, de 22 de julio(6), como mediante la auditoría
financiera de las cuentas anuales de la compañía.