Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-25650)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167731
Dicha resolución estableció en su resuelve tercero que con el fin de asegurar la
sostenibilidad económica del sistema, se considera necesario limitar el reconocimiento
retributivo de la inversión con cargo a peajes a aquella cantidad que fue contemplada en
la planificación eléctrica vigente, teniendo en cuenta los siguientes términos:
a) Se establece como mejor estimación económica del valor de inversión del proyecto
considerado con carácter singular VIResolución Singularidad, la cantidad de 1.463.750.000 euros sin
considerar la provisión de riesgos.
b) El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema no podrá ser
superior a 1,25 veces de la cantidad resultante del valor de inversión de la resolución de
singularidad de 1.463.750.000 euros, una vez deducida la ayuda financiera
correspondiente a España del total concedido dentro de la convocatoria CEF-2017, así
como cualquier otra ayuda que pudiera recibir el proyecto.
Tal y como se indica el artículo 9 de la Circular 5/2019, dado que, en este caso,
el 10 % de la subvención de organismos de la Unión Europea indicada en el antecedente
tercero supera la cuantía de 10M€, REE podrá retener 10 M€ del total de la subvención
que le correspondería a España.
c) El valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes VIj
será 861.245.324 euros tal como está previsto en la planificación vigente en el momento
de aprobación de esta resolución, multiplicado por el factor de retardo retributivo de la
inversión de la citada instalación, calculado en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre,
de la CNMC, o norma que la sustituya, para el periodo regulatorio 2026-2031.
d) Una vez se disponga del valor real del proyecto que se derive de la
correspondiente auditoría de inversión VIreal, se le sumará a este valor la mitad de la
diferencia entre VIResolución Singularidad y VIreal, según lo establecido en el artículo 9.9 de la
Circular 5/2019. A la cantidad que resulte, se le deberán descontar las ayudas públicas
que pueda obtener el proyecto, así como los importes de las rentas de congestión
necesarias, para que el valor de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes
coincida con el valor recogido en la Planificación vigente de 861.245.324 euros.
e) La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del
proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el
caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado
d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso.
En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de
congestión de los años siguientes.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, la CNMC aprobó la resolución por la que se
establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Dicha resolución establece en su resuelve tercero el destino que han de recibir las
rentas de congestión de la interconexión con Francia, indicando que conforme al
artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5
de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, y el resuelve tercero
apartado e) de la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, de la CNMC, las rentas
de congestión de la interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la
interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los
objetivos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 19 del Reglamento 943/2019.
Asimismo, dicho resuelve indica que conforme al apartado 3 del artículo 19 de dicho
Reglamento 943/2019, la CNMC abrirá una cuenta en régimen de depósito cuyo destino
será la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de
Vizcaya, con los límites establecidos en la mencionada Resolución de 20 de abril
de 2023, y que la CNMC, mediante resolución, podrá disponer de los saldos establecidos
en dicha cuenta para la financiación de los costes de inversión asociados a la
interconexión en España y Francia. A estos efectos, se indica que Red Eléctrica de
cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167731
Dicha resolución estableció en su resuelve tercero que con el fin de asegurar la
sostenibilidad económica del sistema, se considera necesario limitar el reconocimiento
retributivo de la inversión con cargo a peajes a aquella cantidad que fue contemplada en
la planificación eléctrica vigente, teniendo en cuenta los siguientes términos:
a) Se establece como mejor estimación económica del valor de inversión del proyecto
considerado con carácter singular VIResolución Singularidad, la cantidad de 1.463.750.000 euros sin
considerar la provisión de riesgos.
b) El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema no podrá ser
superior a 1,25 veces de la cantidad resultante del valor de inversión de la resolución de
singularidad de 1.463.750.000 euros, una vez deducida la ayuda financiera
correspondiente a España del total concedido dentro de la convocatoria CEF-2017, así
como cualquier otra ayuda que pudiera recibir el proyecto.
Tal y como se indica el artículo 9 de la Circular 5/2019, dado que, en este caso,
el 10 % de la subvención de organismos de la Unión Europea indicada en el antecedente
tercero supera la cuantía de 10M€, REE podrá retener 10 M€ del total de la subvención
que le correspondería a España.
c) El valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes VIj
será 861.245.324 euros tal como está previsto en la planificación vigente en el momento
de aprobación de esta resolución, multiplicado por el factor de retardo retributivo de la
inversión de la citada instalación, calculado en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre,
de la CNMC, o norma que la sustituya, para el periodo regulatorio 2026-2031.
d) Una vez se disponga del valor real del proyecto que se derive de la
correspondiente auditoría de inversión VIreal, se le sumará a este valor la mitad de la
diferencia entre VIResolución Singularidad y VIreal, según lo establecido en el artículo 9.9 de la
Circular 5/2019. A la cantidad que resulte, se le deberán descontar las ayudas públicas
que pueda obtener el proyecto, así como los importes de las rentas de congestión
necesarias, para que el valor de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes
coincida con el valor recogido en la Planificación vigente de 861.245.324 euros.
e) La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del
proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el
caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado
d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso.
En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de
congestión de los años siguientes.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, la CNMC aprobó la resolución por la que se
establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Dicha resolución establece en su resuelve tercero el destino que han de recibir las
rentas de congestión de la interconexión con Francia, indicando que conforme al
artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5
de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, y el resuelve tercero
apartado e) de la mencionada Resolución de 20 de abril de 2023, de la CNMC, las rentas
de congestión de la interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la
interconexión entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los
objetivos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 19 del Reglamento 943/2019.
Asimismo, dicho resuelve indica que conforme al apartado 3 del artículo 19 de dicho
Reglamento 943/2019, la CNMC abrirá una cuenta en régimen de depósito cuyo destino
será la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de
Vizcaya, con los límites establecidos en la mencionada Resolución de 20 de abril
de 2023, y que la CNMC, mediante resolución, podrá disponer de los saldos establecidos
en dicha cuenta para la financiación de los costes de inversión asociados a la
interconexión en España y Francia. A estos efectos, se indica que Red Eléctrica de
cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.