Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-25650)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167730
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
25650
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de
congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión
eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio
2023.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, vista la solicitud de financiación
del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya
con cargo a las rentas de congestión de esa interconexión, y de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 20 de abril de 2023(1) y en la Resolución de 21 de diciembre
de 2023(2), de la CNMC, adopta la presente resolución.
(1)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de
modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión
eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones
singulares con características técnicas especiales.
(2)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
electricidad de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.
I. Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (en adelante, CNMC), en su redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC
establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la
retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las
orientaciones de política energética.
Segundo.
Tercero.
Con fecha de 20 de abril de 2023, la CNMC aprobó la Resolución de modificación de
los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la
interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y por la que se
incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales.
cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la
Ley 3/2013, de 4 de junio. La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC,
dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de
instalaciones singulares.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167730
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
25650
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de
congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión
eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya hasta el ejercicio
2023.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, vista la solicitud de financiación
del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya
con cargo a las rentas de congestión de esa interconexión, y de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 20 de abril de 2023(1) y en la Resolución de 21 de diciembre
de 2023(2), de la CNMC, adopta la presente resolución.
(1)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de
modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión
eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones
singulares con características técnicas especiales.
(2)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
electricidad de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.
I. Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (en adelante, CNMC), en su redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC
establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la
retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las
orientaciones de política energética.
Segundo.
Tercero.
Con fecha de 20 de abril de 2023, la CNMC aprobó la Resolución de modificación de
los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la
interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y por la que se
incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales.
cve: BOE-A-2024-25650
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la
Ley 3/2013, de 4 de junio. La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC,
dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de
instalaciones singulares.