Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25648)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Canarias y en la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167718
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del
Gobierno en Canarias estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un
seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a
cargo de la Delegación/Subdelegación. La Universidad deberá tener cubierto con un
seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización
de las prácticas en la Delegación. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas
laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante
y la Delegación del Gobierno en Canarias.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la
Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante
se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en Canarias en la publicidad que realice sobre el Título de
Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas
formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en Canarias se hará
acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-25648
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167718
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del
Gobierno en Canarias estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un
seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a
cargo de la Delegación/Subdelegación. La Universidad deberá tener cubierto con un
seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización
de las prácticas en la Delegación. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas
laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante
y la Delegación del Gobierno en Canarias.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se
deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que
determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las
mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la
Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de
ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.
Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la
Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la
Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante
se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.
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La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en Canarias en la publicidad que realice sobre el Título de
Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas
formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en Canarias se hará
acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-25648
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Duodécima.