Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25648)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Canarias y en la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167717
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en
materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de
los que es responsable la Delegación y a los que hubiera podido tener acceso por motivo
de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación y la
Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación deberá firmar los
documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de
asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Delegación/Subdelegación en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Canarias.
En relación a las prácticas, la Delegación del Gobierno en Canarias asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en
Canarias.
La relación entre la Delegación del Gobierno en Canarias y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación/Subdelegación no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2024-25648
Verificable en https://www.boe.es
a) Remitir a la Delegación del Gobierno en Canarias lo señalado en la cláusula tercera
del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes
seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así
como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en Canarias antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167717
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en
materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de
los que es responsable la Delegación y a los que hubiera podido tener acceso por motivo
de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación y la
Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación deberá firmar los
documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de
asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Delegación/Subdelegación en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Canarias.
En relación a las prácticas, la Delegación del Gobierno en Canarias asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en
Canarias.
La relación entre la Delegación del Gobierno en Canarias y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación/Subdelegación no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2024-25648
Verificable en https://www.boe.es
a) Remitir a la Delegación del Gobierno en Canarias lo señalado en la cláusula tercera
del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes
seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así
como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en Canarias antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.