Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25648)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Canarias y en la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167716
máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a
diez (10) personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la
misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo
de las prácticas.
Cuarta.
Tutores.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria designará un tutor académico
responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas
derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o
escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la
enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán
las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, y en particular:
El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo
académico que se pudieran plantear.
El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su
correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación designará un tutor que será una persona vinculada a la
misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas. Al tutor de la Delegación le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
Fijar el plan de trabajo del estudiante.
Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la
Delegación/Subdelegación.
Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno en Canarias cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado real decreto, en los mismos se
cve: BOE-A-2024-25648
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167716
máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a
diez (10) personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la
misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo
de las prácticas.
Cuarta.
Tutores.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria designará un tutor académico
responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas
derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o
escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la
enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán
las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, y en particular:
El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo
académico que se pudieran plantear.
El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su
correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación designará un tutor que será una persona vinculada a la
misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas. Al tutor de la Delegación le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
Fijar el plan de trabajo del estudiante.
Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la
Delegación/Subdelegación.
Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno en Canarias cualquier
incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado real decreto, en los mismos se
cve: BOE-A-2024-25648
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: