Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25648)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Canarias y en la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024
Decimotercera.
convenio.

Sec. III. Pág. 167719

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del

De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la celebración de reuniones periódicas y
de intercambio de información para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en su caso, adaptación del
proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.
Decimocuarta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la celebración de una reunión
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista
en la cláusula Decimotercera a fin de intentar la subsanación de la causa apuntada. Si
no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el
plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio
desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.

Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que se puedan suscitar en la ejecución del convenio y
que no hayan podido ser resueltos en las reuniones periódicas y de intercambio de
información previstas en la cláusula decimotercera del presente convenio, será de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo,
con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

cve: BOE-A-2024-25648
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.