Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. Gas natural. (BOE-A-2024-25651)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2025 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167739

octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025; y con ¼ de la retribución del año de
gas 2026, que transcurre del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

Rn =

3
1
· RLa + · RLa+1
4
4

Así, el artículo 28 de la Circular 9/2019 y 13 de la Circular 4/2020 establecen que el
Índice Global de Ratios de 2025, calculado sobre la base de los estados financieros
de 2023, se debe aplicar sobre ¾ partes de la retribución del año de gas 2025, y sobre ¼
parte de la retribución del año de gas 2026.
En este mismo sentido, el Índice Global de Ratios de 2024, calculado sobre la base
de los estados financieros de 2022, se debe aplicar sobre ¾ partes de la retribución del
año de gas 2024, y sobre ¼ parte de la retribución del año de gas 2025.
Por lo cual, la penalización relativa a la prudencia financiera en el año de gas 2025,
se calcula a partir de la siguiente expresión, de acuerdo con el artículo 28 de la
Circular 9/2019 y 13 de la Circular 4/2020, si el IGR es inferior a 0,90:

1
3
PPF2025 = −0,01 · [( · R año gas 2025 ) (1 − IGR 2024 ) + ( · R año gas 2025 ) (1 − IGR 2025 )]
4
4
Siendo Raño gas 2025 la retribución del año de gas 2025, que ha sido establecida
mediante la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de
gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas
natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
Si en la liquidación definitiva del año de gas 2025 resulta un valor de retribución
diferente al establecido en la citada resolución, se realizará un ajuste en la penalización
relativa a la prudencia financiera mediante resolución. En particular, dicho ajuste se
podrá incluir en la Resolución que establezca el IGR y la penalización relativa a la
prudencia financiera de los ejercicios siguientes.
Por último, cabe indicar que el valor del IGR2024 fue establecido mediante la
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se establece el valor del índice global
de ratios de 2024 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que
realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades
de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
Cuarto. Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
Con fecha 11 de octubre de 2024, esta resolución se ha sometido a trámite de
audiencia, a través de los consejos consultivos de electricidad e hidrocarburos y su
publicación en la página web de la CNMC.
Con fecha 11 de octubre de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de resolución y un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de
los estados financieros del año 2023 de cada empresa, a partir de los cuales se han
calculado los 5 Ratios que se enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de
Ratios de 2025. Todo ello a efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los
cálculos realizados y la concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3
y 4 anteriormente citados.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del
sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la
confidencialidad, el procedimiento seguido para la aprobación de esta resolución,
consideraciones jurídicas, el valor del RAB, el cálculo de la deuda neta, la metodología
utilizada en el cálculo del IGR y el cálculo y el valor recomendable de los ratios.
Asimismo, NEDGIA ha aportado para las empresas del Grupo NEDGIA los datos del
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estados de Flujo de Efectivo proforma

cve: BOE-A-2024-25651
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Núm. 296