Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. Gas natural. (BOE-A-2024-25651)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2025 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167738

valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha
Comunicación, según la siguiente fórmula:
IGR = 0,1 × R1 + 0,05 × R2 + 03, × R3 + 0,2 × R4 + 0,35 × R5
Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se
encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la
Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se
encuentre fuera de su rango de valores recomendables.
Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe
fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el
caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.
Tercero.

Cálculo de la penalización relativa a la prudencia financiera.

Por razones de oportunidad y eficiencia, la CNMC ha optado por aprobar una única
resolución con el cálculo del índice global de ratios para las empresas que realizan
actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector gasista.
En el sector eléctrico, la retribución se establece para cada año natural n,
comprendido entre el 1 de enero del año n y el 31 de diciembre del año n. Asimismo, las
liquidaciones provisionales y definitiva se realizan en relación con el año natural n.
Sin embargo, en el sector gasista, la retribución se establece para cada año de gas
n(1), comprendido entre el 1 de octubre del año n-1, y el 30 de septiembre del año n, al
efecto de permitir la coordinación temporal de la retribución con los periodos de
aplicación de peajes y cánones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460.
(1)

Artículo 4.3 de la Circular 9/2019 y de la Circular 4/2020.

Adicionalmente, con posterioridad a la aprobación de las Circulares 9/2019 y 4/2020,
se aprobó la Orden TED/1022/2021(2), de 27 de septiembre, que establece que las
liquidaciones provisionales y definitiva pasen a realizarse para cada año de gas.
(2)
Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación
de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.

Por lo tanto, tanto el ajuste en la retribución derivado de la prudencia financiera,
como su liquidación, han de realizarse, respecto al año de gas.
Para las empresas cuyo Índice Global de Ratios (IGR) es inferior a 0,90, el ajuste en
la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera (PPF) se
calcula conforme establece el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; el
artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la Circular 9/2019,
de 12 de diciembre; y el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, a partir de la
siguiente expresión:

Siendo PPF la penalización relativa a la prudencia financiera de 2025, Rn la
retribución del año natural 2025 e IGR el Índice Global de Ratios de 2025, que se calcula
con los estados financieros de 2023.
De conformidad con la siguiente fórmula que se recoge en el artículo 28 de la
Circular 9/2019 y 13 de la Circular 4/2020, la retribución del año natural 2025 se
corresponde con ¾ de la retribución del año de gas 2025, que transcurre del 1 de

cve: BOE-A-2024-25651
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PPF = –0,01 · Rn · (1 – IGR)