Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. Gas natural. (BOE-A-2024-25651)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2025 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

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de 2023 al objeto de calcular los ratios de forma agregada a los efectos de lo establecido
en el artículo 13.4 de la Circular 4/2020.
Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.
Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la
Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el Real Decreto 1184/2020, previo trámite
de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2025 IGR2025 para las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y
las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución
de gas natural.
Segundo.
Declarar aplicable a los efectos del Índice Global de Ratios del año 2025 IGR2025 el
supuesto al que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de
marzo, para las empresas Nedgia Catalunya, SA, Nedgia Aragón, SA, Nedgia, SA,
Nedgia CEGÁS, SA, Nedgia Andalucía, SA, Nedgia Castilla-La Mancha, SA, Nedgia
Castilla y León, SA, Nedgia Galicia, SA, Nedgia Navarra, SA, Nedgia Rioja, SA y Nedgia
Madrid, SA.
Tercero.
Establecer el ajuste en la retribución derivado de la penalización relativa a la
prudencia financiera para las empresas que realizan las actividades de transporte y
distribución de energía eléctrica, y las actividades de transporte, regasificación y
distribución de gas natural cuyo valor del IGR2025 y/o del IGR2024, en aplicación de la
fórmula correspondiente, se sitúe por debajo de 0,90, salvo por lo establecido en el
apartado segundo de esta resolución.
Cuarto.
Liquidar el importe económico resultante del ajuste retributivo señalado en el punto
anterior con cargo a las liquidaciones del año de gas 2025.
Quinto.

cve: BOE-A-2024-25651
Verificable en https://www.boe.es

Se realizarán los ajustes necesarios mediante resolución cuando la retribución
considerada para cada empresa en la liquidación definitiva del año de gas 2025 difiera
de la retribución establecida en la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para
el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de
gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.