Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167559

b) Bienes y valores que constituyen el patrimonio del consorcio, así como las rentas
y productos del mismo a los que será de aplicación lo previsto en la Ley de Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
c) Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor
entidades públicas o privadas.
d) Ingresos, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que puedan
corresponder al consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por
servicios prestados a terceros.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que
puedan serle legalmente atribuidos.
Artículo 28.
El consorcio queda sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la
Administración General del Estado.
Con objeto de ordenar la gestión económica del consorcio se elaborará, para cada
ejercicio, un presupuesto conforme a lo regulado en la normativa presupuestaria vigente.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) llevará a cabo una
auditoría de las cuentas anuales.
Artículo 29.
El Consejo Rector aprobará anualmente, y previa tramitación correspondiente, el
presupuesto ordinario del consorcio, así como la liquidación del mismo y los estados de
cuentas y balances.
Artículo 30.
El personal al servicio del consorcio podrá estar constituido tanto por funcionarios
como por personal laboral. Las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir
de 1 de enero de 2015 deberán proceder exclusivamente de una reasignación de
puestos de trabajo de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de
la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las
Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar la
contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas
funciones.
TÍTULO IV
Del régimen de contratación
Artículo 31.

Artículo 32.
Casa Árabe como consorcio interadministrativo integrante del Sector Público Estatal,
ajustará su actividad contractual a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, o las disposiciones que en su momento le sustituyesen.

cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es

El Director General es el órgano de contratación del consorcio.