Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167560

TÍTULO V
Incumplimiento de los estatutos
Si algunas de las Administraciones o entidades consorciadas incumplieran
manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se
refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo, el Director
General lo pondrá en conocimiento del Consejo Rector que en la siguiente reunión podrá
adoptar alguno de los siguientes acuerdos:
Limitar las actividades del consorcio para adaptarlas a los recursos del consorcio.
La suspensión temporal del derecho de voto y a la participación en la formación de
los acuerdos de los órganos del consorcio.
El posible inicio de las acciones judiciales oportunas para exigir el cumplimiento de
dichas obligaciones.
TÍTULO VI
Separación
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se reconoce el derecho de separación.
Cualquiera de las administraciones consorciadas podrá separarse del consorcio en
cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo
Rector de Casa Árabe.
El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que
el resto de sus miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el
consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de más de una Administración.
Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio
se aplicarán las siguientes reglas:
Se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la
liquidación.
En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el
porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado
quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año.
Se acordará por el Consejo Rector la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la
forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la
deuda, si la cuota es negativa.
Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen
en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-25633
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Núm. 296